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Características

En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:
  • Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.
  • Serán de capital variable.
  • Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres.
  • Tendrán duración indefinida.
  • Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 de esta Ley. 

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Principios

Deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios: I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios. II.- Administración democrática. III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara. IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios. V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria. VI.- Participación en la integración cooperativa. VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa. VIII.- Promoción de la cultura ecológica.