En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:
- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.
- Serán de capital variable.
- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres.
- Tendrán duración indefinida.
- Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 de esta Ley.
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