La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general
que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá:
Datos generales de los fundadores.
Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones.
Las bases constitutivas: Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia.
Datos generales de los fundadores.
Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones.
Las bases constitutivas: Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia.
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