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Constitución

La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá: 

Datos generales de los fundadores.

Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones.

Las bases constitutivas: Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia.

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Principios

Deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios: I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios. II.- Administración democrática. III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara. IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios. V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria. VI.- Participación en la integración cooperativa. VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa. VIII.- Promoción de la cultura ecológica.

Características

En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente: Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones. Serán de capital variable. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres. Tendrán duración indefinida. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 de esta Ley.