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Sociedades Mercantiles

Se entiende por sociedad mercantil a la personalidad jurídica que se crea para iniciar una actividad económica con ánimo de lucro. 

 El principal motivo para constituir una sociedad mercantil y no realizar una actividad económica de forma individual es la del objeto de crear una relación entre los socios a partir de la cual cada uno pueda aportar los recursos según capacidad, así como las competencias, conocimientos y saber hacer de cada uno.

Tipos de sociedad mercantil
Los tipos de sociedades pueden ser varios dependiendo de la organización de la actividad económica y la relación entre los socios, así como la responsabilidad, riesgo asumido y el objeto social de la misma. 
En México, durante los últimos años, los tipos de sociedades mercantiles han sufrido una serie de modificaciones importantes.  Actualmente, existen siete tipos de sociedades mercantiles en México. Esto según la última reforma de la Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM).

  • Sociedad Anónima: 
  • Sociedad Cooperativa
  • Sociedad De Responsabilidad limitada
  • Sociedad en nombre colectivo
  • Sociedad en comandita simple
  • Sociedad en comandita por acciones
  • Sociedad por acciones simplificada




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Principios

Deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios: I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios. II.- Administración democrática. III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara. IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios. V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria. VI.- Participación en la integración cooperativa. VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa. VIII.- Promoción de la cultura ecológica.

Características

En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente: Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones. Serán de capital variable. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres. Tendrán duración indefinida. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 de esta Ley.